Calzada de los Cipreses 6840
Zapopan, Jalisco, México
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Oficio CD-2026-008 · Comunicado a los condóminosZapopan, Jalisco · 27 de julio de 2026
Resultados de la encuesta sobre cumplimiento del Reglamento y aplicación de sanciones
Se recibieron 23 respuestas correspondientes a 22 viviendas distintas. Para efectos de los porcentajes finales, se consideró una sola respuesta por vivienda.
68.2%
a favor de aplicar sanciones ante reincidencia
50.0%
considera adecuado el monto de $500.00
43.5%
propone un procedimiento progresivo
01Existe una mayoría clara a favor de aplicar sanciones ante reincidencias
El 68.2% de las viviendas participantes manifestó estar de acuerdo con aplicar sanciones económicas cuando exista un incumplimiento reiterado al Reglamento, frente a un 31.8% que manifestó no estar de acuerdo.
Esto significa que la proporción de viviendas a favor es más del doble que la de aquellas que se manifestaron en contra, lo que refleja una mayoría clara en favor de establecer consecuencias ante la reincidencia.
Sin embargo, el análisis de los comentarios permite observar un dato importante: la mayoría de las respuestas negativas no representa necesariamente una oposición absoluta a cualquier tipo de sanción. De las siete personas que originalmente respondieron “No”, seis expresaron algún grado de apertura a la aplicación de sanciones cuando existan determinadas condiciones, por ejemplo:
que previamente exista una advertencia;
que se trate de una conducta reincidente;
que se cuente con evidencia suficiente;
que la sanción sea proporcional;
que el procedimiento sea aplicado de manera uniforme;
o que la multa se utilice como último recurso.
Por lo tanto, uno de los principales hallazgos de la encuesta es que la discusión no se concentra únicamente en si deben existir o no sanciones, sino principalmente en la forma en que éstas deben aplicarse.
02No existe el mismo consenso respecto de una multa fija de $500.00
En relación con el monto propuesto:
50.0% considera adecuado establecer una multa de $500.00;
36.4% considera que el monto debería depender de la gravedad o de la reincidencia;
13.6% considera que debería establecerse un monto menor.
Ninguna de las respuestas propuso que el monto general de la multa fuera superior a $500.00. Este resultado permite distinguir dos decisiones diferentes:
Existe respaldo mayoritario para establecer consecuencias ante la reincidencia, pero no existe una mayoría suficiente para concluir que todas las infracciones deban sancionarse automáticamente con un monto fijo de $500.00.
La mitad de los participantes favorece dicho monto, mientras que la otra mitad considera preferible establecer una cantidad menor o un criterio proporcional.
03La aplicación progresiva fue uno de los temas más recurrentes
Al menos 43.5% de las respuestas mencionó expresamente alguna forma de procedimiento progresivo. Entre las propuestas más frecuentes se encuentran:
Primera incidencia → notificación o amonestación → reincidencia → sanción económica
También se propuso, dependiendo del caso:
realizar una primera advertencia;
dialogar o aclarar la situación antes de sancionar;
aplicar multas a partir de una segunda o tercera incidencia;
incrementar las consecuencias cuando exista reincidencia constante;
distinguir entre faltas menores, graves y conductas reiteradas.
Este planteamiento apareció tanto entre personas que respondieron a favor de las multas como entre quienes inicialmente manifestaron estar en contra. Por ello, puede considerarse uno de los principales puntos de coincidencia de la encuesta.
04La comunidad solicita evidencia, objetividad y derecho de aclaración
Otro de los temas relevantes fue la preocupación respecto de cómo se comprobarían las incidencias. Algunos participantes hicieron referencia a:
reportes que podrían no estar suficientemente sustentados;
necesidad de revisar cámaras u otros elementos de prueba;
posibilidad de acusaciones entre vecinos;
antecedentes o percepción de aplicación desigual de determinadas reglas;
necesidad de otorgar al residente la posibilidad de aclarar una situación antes de imponer una sanción.
Estos comentarios muestran que la legitimidad del procedimiento dependerá en gran medida de que las sanciones no se originen únicamente a partir de una acusación, sino de una incidencia que pueda ser razonablemente verificada y documentada. Asimismo, cualquier procedimiento deberá aplicarse bajo los mismos criterios para todas las viviendas, sin excepciones derivadas de relaciones personales o criterios discrecionales.
05Existe interés en fortalecer el conocimiento y claridad del Reglamento
Algunos participantes señalaron que no recuerdan plenamente el contenido del Reglamento o consideran necesario revisar ciertas disposiciones. Entre las observaciones se planteó:
proporcionar o volver a circular el Reglamento a todos los residentes;
asegurar que las reglas sean conocidas antes de sancionar;
aclarar disposiciones que puedan prestarse a diferentes interpretaciones;
revisar aquellas reglas que eventualmente requieran actualización.
Este punto resulta importante porque un sistema de cumplimiento funciona mejor cuando existe certeza previa respecto de qué conducta está permitida, cuál constituye una infracción y qué consecuencia corresponde en caso de incumplimiento.
06Áreas prioritarias para reforzar el cumplimiento
La encuesta también permitió identificar diversos temas en los que los residentes consideran importante fortalecer el cumplimiento de las reglas o establecer criterios más claros. Entre los asuntos mencionados se encuentran:
incumplimientos relacionados con mascotas;
uso y control de cajones de estacionamiento;
reglas relativas a los cajones destinados a visitas;
identificación y control de espacios adicionales o rentados;
adeudos en cuotas de mantenimiento;
reglas relacionadas con menores y áreas comunes;
necesidad de que la Administración participe directamente en la documentación y seguimiento de las incidencias.
Estas observaciones serán consideradas dentro de la revisión correspondiente del Reglamento y de los procedimientos administrativos, particularmente en aquellas materias que la comunidad identificó como más relevantes para la convivencia cotidiana.
Conclusión
Los resultados permiten identificar tres conclusiones principales:
Primero: existe una mayoría clara de la comunidad que considera necesario establecer consecuencias ante incumplimientos reiterados al Reglamento.
Segundo: incluso entre quienes expresaron reservas respecto de las multas existe una aceptación considerable de las sanciones cuando éstas se encuentran precedidas por advertencias, evidencia y un procedimiento justo.
Tercero: no existe consenso suficiente para establecer que toda reincidencia deba recibir automáticamente una multa fija de $500.00, ya que exactamente la mitad de las viviendas participantes favorece un esquema diferente o proporcional.
Decisión derivada de los resultados
Con base en las respuestas recibidas, se establecerá un procedimiento progresivo para la atención de incumplimientos al Reglamento, bajo los siguientes principios:
1
Primera incidencia
Cuando se trate de una falta susceptible de corrección y no exista una reincidencia previa, se realizará una notificación o amonestación formal, dejando registro de la incidencia.
2
Verificación
Las incidencias deberán contar, en la medida de lo posible, con evidencia objetiva, preferentemente proveniente de los sistemas de seguridad del condominio, como cámaras o registros de acceso. El residente tendrá oportunidad de realizar las aclaraciones correspondientes.
3
Reincidencia
Cuando una conducta previamente notificada vuelva a presentarse, se emitirá una segunda notificación formal o llamada de atención, dejando constancia de la reincidencia. En caso de una nueva repetición de la conducta, procederá la aplicación de la sanción económica correspondiente.
4
Proporcionalidad y definición del monto
Dado que los resultados reflejan una opinión dividida (50% / 50%) respecto de establecer una multa fija de $500.00, el Consejo Directivo determinará los montos aplicables en el marco de sus facultades, mediante el ejercicio del voto de calidad que corresponda, considerando la naturaleza y gravedad de la falta, así como el nivel de reincidencia.
5
Aplicación uniforme
El procedimiento será aplicable bajo los mismos criterios a todas las viviendas, procurando eliminar discrecionalidad y asegurar un registro adecuado de las incidencias y medidas adoptadas.
6
Actualización y difusión previa del Reglamento
Antes de iniciar formalmente la aplicación del nuevo procedimiento, se realizará una revisión y actualización de las disposiciones más relevantes del Reglamento, particularmente en aquellas áreas que la comunidad identificó como prioritarias o que requieren mayor claridad. De manera paralela, se llevará a cabo la revisión, fortalecimiento y, en su caso, reparación o adecuación de los sistemas, controles y elementos de apoyo necesarios para garantizar una aplicación objetiva, profesional y uniforme del procedimiento. Esto incluirá, entre otros, los sistemas de videovigilancia y control de accesos, así como los mecanismos de identificación y señalización de cajones reservados, espacios destinados a visitas, vehículos de residentes y visitantes, y demás áreas o elementos sujetos a reglas específicas de uso.
Una vez concluidos dichos ajustes, se reforzará la difusión del Reglamento entre todos los residentes y se comunicará la fecha de inicio del nuevo procedimiento de cumplimiento, incluyendo la mecánica de notificación, aclaración, reincidencia y aplicación de sanciones.
El objetivo será que, previo a su aplicación, todos los residentes cuenten con reglas actualizadas, claras, accesibles y conocidas, así como con certeza respecto de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
De esta manera, la decisión adoptada busca recoger no solamente el resultado numérico de la encuesta, sino también las principales preocupaciones y propuestas expresadas por los propios residentes.
Nuestro objetivoEl objetivo final no es incrementar el número de multas, sino contar con un mecanismo claro, preventivo, proporcional y efectivo que incentive el cumplimiento del Reglamento y contribuya a una convivencia más ordenada, respetuosa y equitativa para todos.
Agradecemos nuevamente la participación de la comunidad y la disposición de los residentes para contribuir, a través de sus opiniones y propuestas, a la construcción de mejores acuerdos de convivencia.
Atentamente,
Consejo Directivo
Coto Residencial La Jolla Uno · Zapopan, Jalisco · 27 de julio de 2026
Presidente
Diego De León
Ingeniero en Sistemas M.Sc. en Sistemas Computacionales
presidencia@cotolajolla.com
Secretario
Andrea De León
Ingeniero en Sistemas M.Sc. en Ciencia de Datos
secretaria@cotolajolla.com
Tesorera
María José Camarena Macedo
Licenciada en Derecho
tesoreria@cotolajolla.com
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