El presente reporte tiene como finalidad informar a los condóminos sobre los resultados preliminares de la revisión de la información financiera y documental proporcionada al Consejo Directivo, correspondiente al periodo comprendido entre febrero y julio de 2026.
La revisión se realizó exclusivamente con base en la documentación entregada hasta la fecha y no constituye una auditoría financiera, contable o fiscal.
Las diferencias identificadas se presentan como partidas pendientes de aclaración, conciliación o documentación, sin que por sí mismas permitan concluir la existencia de un faltante, irregularidad o responsabilidad atribuible a una persona determinada.
Para proteger la privacidad de los residentes, se han omitido nombres, números de vivienda, cargos individualizados y cualquier otra referencia que pudiera permitir la identificación directa o indirecta de las personas relacionadas con expedientes particulares.
Los estados de cuenta bancarios disponibles comprenden únicamente los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2026. La información correspondiente a julio comprende movimientos registrados hasta el 10 de julio de 2026.
La documentación revisada consistió en:
A continuación se presenta el comparativo mensual entre las cantidades requisitadas y los gastos respaldados mediante la documentación proporcionada:
| Mes | Requisiciones | Gastos comprobados | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Febrero | $83,931.00 | $81,113.60 | $2,817.40 |
| Marzo | $121,344.00 | $100,330.98 | $21,013.02 |
| Abril | $228,225.47 | $192,859.93 | $35,365.54 |
| Mayo | $89,828.00 | $135,403.93 | −$45,575.93 |
| Junio | $126,882.00 | $155,074.66 | −$28,192.66 |
| Julio* | $93,672.00 | $66,270.26 | $27,401.74 |
| Total | $743,882.47 | $731,053.36 | $12,829.11 |
* La información de julio comprende únicamente los movimientos registrados hasta el 10 de julio de 2026; por tanto, no representa el cierre definitivo del mes.
Con base en la documentación analizada, se observan los siguientes resultados. En febrero, marzo, abril y julio los gastos comprobados resultaron menores que lo requisitado; en mayo y junio los superaron.
Julio comprende únicamente los movimientos registrados hasta el 10 de julio de 2026.
Bajo la hipótesis de que las diferencias favorables de febrero, marzo y abril hubieran sido utilizadas para cubrir parcialmente los gastos adicionales de mayo y junio, permanecería una diferencia pendiente de conciliación de $14,572.63.
Esta cantidad no debe interpretarse como un faltante comprobado. Representa únicamente una diferencia documental que requiere ser relacionada con las requisiciones, comprobantes, fechas de pago, movimientos bancarios y demás registros correspondientes.
Durante la entrega de documentación se reportó la recepción de $42,329.00 en efectivo. Como ejercicio preliminar de conciliación:
No obstante, con la documentación actualmente disponible no es posible confirmar que el efectivo recibido esté integrado precisamente por dichas partidas. Para concluir la conciliación será necesario identificar documentalmente:
En términos acumulados, las requisiciones registradas entre febrero y el 10 de julio ascienden a $743,882.47, mientras que los gastos comprobados ascienden a $731,053.36, lo que representa una diferencia neta favorable de $12,829.11.
Este resultado tampoco constituye un saldo definitivo, debido a que julio no había concluido y todavía existen movimientos y documentos pendientes de conciliación.
Con base en los estados de cuenta proporcionados, se identificaron los siguientes movimientos:
| Mes | Saldo inicial | Ingresos | Egresos | Saldo final reportado |
|---|---|---|---|---|
| Febrero | $625,849.13 | $69,075.62 | $105,278.90 | $589,645.85 |
| Marzo | $589,645.85 | $83,198.07 | $152,391.88 | $520,452.04 |
| Abril | $520,452.04 | $166,567.03 | $267,649.50 | $419,374.57 |
| Mayo | $454,962.57 | $22,990.52 | $39,353.52 | $438,599.57 |
Los movimientos correspondientes a febrero, marzo y mayo son aritméticamente consistentes con los saldos iniciales, ingresos, egresos y saldos finales reportados. No obstante, se identificaron las siguientes diferencias pendientes de aclaración:
La operación correspondiente a abril arroja el siguiente resultado:
| Saldo inicial | $520,452.04 |
| Más ingresos | $166,567.03 |
| Menos egresos | $267,649.50 |
| Saldo calculado | $419,369.57 |
| Saldo final reportado | $419,374.57 |
| Diferencia por verificar | $5.00 |
Existe, por tanto, una diferencia de $5.00 que deberá ser verificada contra el estado de cuenta y los registros contables correspondientes.
Se solicitó aclarar si esta diferencia corresponde a un depósito, transferencia, ajuste, movimiento realizado entre periodos de corte o información no incorporada en la documentación entregada.
En el estado de cuenta de marzo se identificaron dos cargos por la cantidad de $51,040.00 cada uno, ambos registrados bajo el concepto de “cobro de cheque”.
La coincidencia en importe y concepto requiere aclaración, pero no permite concluir, por sí misma, que exista un cargo duplicado. Se solicitó proporcionar, respecto de cada movimiento:
Por el importe, se considera posible que los cargos estén relacionados con servicios de seguridad. Sin embargo, esta hipótesis deberá confirmarse documentalmente.
Debido a que no se cuenta con estados de cuenta bancarios completos, auxiliares contables ni una relación integral y actualizada de cobranza, no es posible determinar con certeza:
Se solicitó a la administración mantener una relación actualizada de pagos que incluya como mínimo:
Esta información será de uso administrativo y deberá manejarse de manera confidencial, sin publicarse de forma individualizada.
Asimismo, se solicitó presentar una propuesta formal para la atención y recuperación de las cuentas con saldos vencidos, indicando el procedimiento de notificación, conciliación, regularización y cobranza aplicable.
Durante la revisión se identificaron expedientes particulares cuyos pagos o posibles adeudos requieren ser conciliados.
Por falta de documentación y acceso completo a la cuenta bancaria utilizada para la administración de los recursos del condominio, no es posible determinar con certeza su saldo actualizado ni concluir la conciliación integral de sus movimientos.
El Consejo Directivo se reserva la emisión de conclusiones finales hasta contar con acceso completo a la información bancaria y financiera.
Durante la revisión se identificaron dos asuntos particulares cuyos costos, antecedentes y posibles mecanismos de recuperación permanecen pendientes de documentación o gestión.
Se reportó una multa total de $8,374.00. De acuerdo con los antecedentes proporcionados, existieron propuestas para distribuir el costo entre la empresa administradora, una parte particular y, en su caso, el órgano directivo anterior.
La distribución definitiva deberá sustentarse en los acuerdos, documentos y antecedentes disponibles. Hasta que dichos elementos sean revisados, no es posible establecer públicamente responsabilidades individuales ni confirmar la exigibilidad de los importes.
También se identificó un comprobante adicional por $37.00, relacionado con un gasto de estacionamiento efectuado durante el trámite de pago de la multa. Se solicitó aclarar el motivo, fecha y documentación soporte de dicho gasto.
El Consejo Directivo manifestó su desacuerdo con la determinación de la empresa administradora de trasladar a los condóminos los gastos derivados de una denuncia presentada por un elemento de seguridad en contra de dicha empresa.
De acuerdo con la explicación proporcionada por la administración, esos gastos se originaron al atender actuaciones realizadas en cumplimiento de instrucciones recibidas del Consejo Directivo anterior, motivo por el cual considera que deben ser cubiertos con recursos del condominio.
No obstante, el Consejo Directivo actual considera que, con la información disponible, no existen elementos suficientes para atribuir al Coto Residencial ni a los condóminos la responsabilidad económica por los gastos generados en un asunto planteado entre la empresa administradora y el elemento de seguridad.
Como parte del proceso de transparencia, se solicitó a la administración proporcionar información clara y documentada sobre los siguientes temas:
Presentar una explicación sobre el ajuste de las cuotas anuales de mantenimiento, incluyendo:
La finalidad es proporcionar información suficiente a los condóminos y facilitar la regularización de las cuentas que permanezcan pendientes. La información individual de cada cuenta deberá mantenerse bajo confidencialidad.
Informar que la adquisición e instalación de los juegos del área infantil fueron financiadas con recursos provenientes de las cuotas de mantenimiento pagadas por los condóminos.
Esta aclaración tiene como finalidad identificar correctamente la fuente de financiamiento de la obra y mantener informada a la comunidad sobre el destino de sus aportaciones.
Informar sobre la existencia de un saldo pendiente con la empresa administradora, relacionado con servicios de elaboración o redacción de tres actas de asamblea gestionadas durante el periodo anterior. La información deberá precisar:
No será necesario divulgar nombres de personas físicas ni información que permita identificar responsabilidades individuales.
El Consejo Directivo solicitó a la empresa administradora atender los siguientes puntos:
La información analizada permite comprobar una parte relevante de los movimientos y gastos registrados durante el periodo revisado. Sin embargo, permanecen diferencias documentales, movimientos bancarios y expedientes pendientes de conciliación o explicación.
Las diferencias identificadas no permiten concluir, por sí mismas, la existencia de un faltante, uso indebido de recursos o responsabilidad atribuible a una persona determinada.
El objetivo de esta revisión es completar la conciliación financiera, fortalecer los controles administrativos, garantizar la continuidad de los pagos y proporcionar a los condóminos información clara, verificable y periódicamente actualizada sobre el manejo de los recursos comunes.
El Consejo Directivo informará oportunamente los resultados definitivos una vez que se reciba, revise y concilie la documentación pendiente.